
Con 446 votos a favor y 1 en contra diputados aprueban la Ley Olimpia en todo México, con lo que se reforman y adicionan disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres y a una Vida Libre de Violencia, así como al Código Penal Federal, para sancionar la violencia digital.
La Ley Olimpia introduce a nivel federal la “violación a la intimidad sexual” en el Código Penal Federal. La nueva Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia castigará el uso de tecnologías para exponer, distribuir, exhibir, transmitir, intercambiar o compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual de una persona sin su consentimiento.
Quien lo haga tendrá penas de tres a seis años de prisión, pero podrían ser hasta nueve años si el delito lo comete un servidor público o una persona que tuvo relación sentimental con la afectada.
En la votación con la que diputados aprueban la Ley Olimpia en todo México se adicionó la violencia mediática, definida como “todo acto a través de cualquier medio de comunicación que, de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres”.





