El Senado de la República aprobó con unanimidad, reformas a la ley laboral para establecer el derecho al descanso de los trabajadores que son obligados a permanecer de pie varias horas, con ello establecieron medidas que prohíben tal disposición estableciendo fuertes sanciones a los empresarios que incumplan dicha ley.

La llamada “ley silla”, obliga a los patrones, fundamentalmente del área de servicios, comercio y análogos, a proporcionar a su personal asientos con respaldo y acaba “con la injusta prohibición de sentarse durante el turno, impuesta por muchos centros de trabajo”, resalto el Senador, Napoleón Gómez Urrutia.

“La exposición prolongada a esta posición estática ha sido asociada con diversos problemas de salud, desde la fatiga y dolores musculares hasta condiciones de mayor gravedad como la insuficiencia venosa, tendinitis, surgimiento de várices, lesiones en rodillas, lumbalgia y fascitis plantar. Además, la falta de movimiento continuo puede contribuir a una mayor probabilidad de desarrollar enfermedades cardiovasculares y otras complicaciones relacionadas con la postura”, informó.

En este sentido, la “Ley Silla” busca establecer el descanso continuo obligatorio y prohibir el establecimiento de pie en todos los centros de trabajo, especialmente en la industria de la moda y tiendas departamentales donde las condiciones de precariedad laboral son más acentuadas.

El incumplimiento de esta nueva disposición implica una multa equivalente de 250 a 2500 veces la unidad de medida y actualización. Y en caso de reincidencia, a juicio de la Inspección Laboral, se podrá ordenar la suspensión temporal de las actividades, al no cumplir con las acciones necesarias para garantizar los derechos laborales.