Fue aprobado en comisiones de la Cámara de Diputados el Plan B de Reforma Electoral de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo; el dictamen que será discutido en el Pleno este miércoles 8 de abril, fue avalado con 60 votos a favor y 13 en contra. 

El Pan B de Reforma Electoral, que reforma los artículos 115, fracción I, párrafo primero, y 116, fracción II, párrafo segundo, y que adiciona un párrafo cuarto al artículo 134 de la Carta Magna.  

Con estos cambios se establece que el Ayuntamiento estará integrado, además de por un presidente o presidenta municipal, por “una sindicatura y hasta quince regidurías, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal”. 

Precisa que las constituciones estatales deberán establecer que el presupuesto anual de las legislaturas locales no exceda del cero punto setenta por ciento del presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente. Asimismo, deberán garantizar los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género, en la integración y funcionamiento de los órganos legislativos locales, así como prohibir la reelección de las personas diputadas a las legislaturas de los estados para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato. 

Por otro lado, indica que las remuneraciones de las personas consejeras electorales, las magistradas y magistrados electorales, titulares de las secretarías de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos del Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales de las entidades federativas, no excederán el límite establecido en el artículo 127 de la Constitución. 

Además, no podrán adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.