El Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua (TEE), en una resolución histórica determinó que los pueblos indígenas del Estado podrán elegir a sus representantes ante los Ayuntamientos mediante sus propios sistemas normativos internos, reconociendo así su derecho a la autonomía y a la libre determinación. 

Esta decisión fue aprobada por unanimidad durante la sesión pública número 59, en cumplimiento de una sentencia emitida por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Pleno ordenó al Congreso del Estado, en coordinación con el Instituto Estatal Electoral, armonizar la Constitución Local para dar plena vigencia a este derecho. 

La resolución deriva de los juicios de la ciudadanía 69 al 75 de 2023, promovidos por habitantes de Ciudad Juárez que se auto adscriben como miembros de los pueblos Rarámuri, N’dee/N’nee/Ndé, Chinanteco, Purépecha y Mixteco. 

En sus demandas, señalaron al Congreso del Estado por omisiones legislativas que, afirmaron, limitaban su derecho a elegir representantes sin intervención de partidos políticos, contraviniendo lo establecido en el artículo 2 de la Constitución Federal. 

Las magistraturas Hugo Molina Martínez, Roxana García Moreno y Adela Alicia Jiménez Carrasco reconocieron la legitimidad de estos reclamos y determinaron que el Congreso deberá emitir la legislación necesaria que establezca procedimientos, parámetros y requisitos para garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales de los pueblos originarios, todo ello previo a un proceso de consulta previa, libre e informada.