La Cámara de Diputados aprobaron la reforma por la que se crea el Fondo de Pensiones para el Bienestar, y de ultimó minuto avalaron dos reservas de 16 mil 777 pesos como el monto máximo de las pensiones que pueden recibir las y los trabajadores.

Dicho fondo fue avalado por 251 votos a favor, 199 en contra y cuatro abstenciones. En total se desahogaron más de 230 reservas impulsadas por diputadas y diputados de Morena, PAN, PRI, PVEM, PT, MC, PRD y sin partido.

El Pleno aceptó la reserva del diputado Salvador Caro Cabrera para modificar el artículo 302 de la Ley del Seguro Social, en donde se agrega a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) como ente responsable, junto con el Infonavit de notificar un año previo a que el trabajador cumpla 70 años, para comunicar que su Afore será transferida al Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Por otro lado, se aceptó la reserva presentada por el diputado Azael Santiago Chepi, la cual reforma el inciso c) del Artículo Segundo Transitorio, a fin de establecer que el Fondo de Pensiones para el Bienestar brindará los recursos necesarios para procurar que los trabajadores que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor a 16  mil 777 pesos con 78 centavos, que equivale al salario mensual promedio registrado en 2023 en el Instituto Mexicano del Seguro Social por la inflación estimada para el año 2024, este monto deberá actualizarse el primero de enero de cada año de acuerdo con la inflación estimada para el año correspondiente.

Asimismo, el Artículo Cuarto Transitorio se modificó para establecer que, a partir de la constitución del Fondo de Pensiones para el Bienestar, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado deberá concentrar al final de cada bimestre en la Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de aprovechamientos, el 75% de los remanentes netos que obtenga derivados de la suspensión que lleve a cabo de bienes provenientes de los transferentes en materia aduanera y fiscal. El documento fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

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