
“La Corte considera en forma unánime que las circunstancias, tal como se presentan ahora ante la Corte, no son tales que requieran el ejercicio de su facultad (…) de indicar medidas provisorias”, leyó el presidente del tribunal, el juez Nawaf Salam.
Ante esto, el tribunal dijo que su fallo se basa especialmente en las garantías dadas por Ecuador, tanto por escrito como durante las audiencias públicas, para concluir que la indicación de medidas provisionales no es necesaria, considerando que “dichas garantías son vinculantes y crean obligaciones legales para Ecuador”.
“Por lo tanto, el Tribunal considera que en la actualidad no hay urgencia, en el sentido de que no existe un riesgo real e inminente de perjuicio irreparable a los derechos reclamados por México”.
Recordemos, que México había solicitado al máximo órgano judicial de Naciones Unidas ordenar “medidas preventivas” a Ecuador para garantizar la protección del recinto diplomático mexicano y los archivos confidenciales que allí se encuentran. Además, también pedía que el Ecuador permita al gobierno de México desalojar sus instalaciones diplomáticas y las residencias privadas de sus diplomáticos.
En su fallo la CIJ destacó, no obstante, destacó “la importancia fundamental del principio consagrado” en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en un fallo que se produce en una fase provisional del caso, cuando el tribunal no ha entrado aún en el fondo del procedimiento legal contra Ecuador.





