
La presidenta de México, Claudia Sheinbaum refrendó su postura sobre el rechazo de la doble nacionalidad para aquellos que aspiren a la Presidencia de la República o una gubernatura. Durante la mañanera de este 22 de agosto, la mandataria planteó este tema, después de que recibió una carta de paisanos cuestionando la iniciativa de ley.
“El asunto aquí es que cuando vas a desempeñar un cargo tan importante como la representación del Estado Mexicano y de la nación. ¿Cuál es tu nacionalidad? No puedes tener dos banderas, no puedes tener dos juramentos. Solo tienes que tener una bandera. ¿Por qué? Porque es el cargo más importante de representación popular y representación del Estado Mexicano. ¿Cómo vas a tener otra nacionalidad si quieres ser presidente y gobernador es igual. Para ser embajador o embajadora hoy, es decir, representar a México en otro país, no se permite la doble nacionalidad. Un embajador no puede tener doble nacionalidad”, comentó desde Palacio Nacional.
Sheinbaum envió al Congreso de la Unión la iniciativa de reforma constitucional para que quienes deseen ocupar la Presidencia de la República o gubernaturas renuncien a su doble nacionalidad en caso de tenerla, con el objetivo de que el interés de México esté por encima de cualquier otro.
Los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución establecen que, para ocupar la Presidencia de la República, o ser gobernador, gobernadora, o jefe o jefa de Gobierno, es necesario ser ciudadano mexicano por nacimiento. Mientras que el artículo 32, a su vez, establece que para “el ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad”, lo que genera un vacío que ha dado lugar a confusiones interpretativas.
Por ello se propone la siguiente modificación al artículo 82 de la Constitución:
“Artículo 82. Para ser Presidente o Presidenta se requiere:
I . Ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo o hija de padre o madre mexicanos; no tener ni adquirir otra nacionalidad, y en caso de tenerla, renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidata o candidato, y haber residido en el país al menos durante veinte años.
Quien ejerza el cargo no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana.
“Y quedan comprendidos en esta prohibición el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante este y el acogerse a su protección diplomática. La contravención de esta disposición se sancionará en los términos del Título Cuarto de esta Constitución”
También se contempla para el artículo 116, en el caso de los gobernadores y gobernadoras, y el 122 para la jefatura de Gobierno en la Ciudad de México.
Una vez que sea aprobada la reforma, se propondrán modificaciones a la Ley de Nacionalidad para establecer las reglas para renunciar a la doble nacionalidad ante las autoridades mexicanas y del país del cual se sea nacional.





