La Ley Federal para la Regulación del Cannabis aprobada en el Senado consta de 64 artículos y 16 artículos transitorios.

Permitirá que los consumidores puedan portar hasta 28 gramos, -actualmente sólo se autoriza la portación de cinco gramos- pero queda prohibido el consumo de cannabis psicoactivo en áreas de trabajo, así como en algunos espacios públicos y privados, entre los que se incluyen:

  • Cualquier establecimiento público.
  • Escuelas públicas o privadas. 
  • Instalaciones gubernamentales. 
  • En todo lugar donde se prohíba consumir cigarro
  • Lugares de asistencia masiva en donde se permite acceso a menores de 18 años como centros comerciales, parques, estadios o donde estén expuestos al humo.

Establece que la portación de 29 a 200 gramos se considerará posesión simple y ameritará una multa económica desde 7 mil 393 pesos hasta 14 mil 786 pesos; la posesión de más de 200 gramas hasta 28 kilos se considera narcomenudeo y aplicará una pena de 3 a 6 años de prisión; de 28 kilos en adelante ya se considera narcotráfico.

En el nuevo dictamen, obtenido por este medio, se eliminó todo lo relacionado con el uso medicinal, además del uso industrial del cáñamo. En la propuesta de Ley Federal para la Regulación del Cannabis no se habla de “consumo lúdico” ni “recreativo”, sino de “consumo adulto”

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