
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México discutirá un proyecto, el próximo 8 de enero, para aprobar la aplicación de la tasa del cero por ciento a todos los productos de gestión menstrual, y cuyo beneficio fiscal no sea solo para tampones, toallas o copas, de acuerdo a lo estipulado desde 2022.
El magistrado Irving Espinosa Betanzo, quien propuso este proyecto, comentó que lo que se busca es aplicar la tasa cero del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a todos los productos que no fueron incluidos en la exención de este gravamen del 16% hace tres años.
“Una de las funciones principales del Estado mexicano es la promoción de la salud pública, evitando cargos económicos adicionales a las personas que por razón de género deben atender necesidades biológicas”, estipula la propuesta que busca reformular el derecho a una “menstruación digna” en el país.
Además, comentó que “negar el tratamiento fiscal preferencial a cualquier producto que esté destinado a la gestión menstrual reproduce desigualdades estructurales que afectan de forma desproporcionada a quienes se encuentran en condiciones de pobreza o marginación social”.
La propuesta pretende amparar a la empresa Nueva Walmart México, que reclamó, en la reforma del 12 de noviembre de 2021, la inconstitucionalidad al artículo 2-A fracción I, inciso j de la Ley del IVA, por excluir productos de gestión menstrual como los pantiprotectores, la ropa interior para menstruación (de tela y desechable), jabones y toallas para la higiene íntima femenina y parches para cólicos.
En México, la pobreza menstrual es un problema latente, tan solo este año cuatro de cada diez estudiantes mexicanas afirmó que prefiere no ir a la escuela durante su periodo por falta de insumos, educación e infraestructura, según un informe publicado por la organización Mexicanos Primero.





