
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que el aumento anual en las rentas de vivienda en la Ciudad de México (CDMX) no podrá superar la inflación registrada el año previo. Con esta decisión, el máximo tribunal respaldó el tope previsto en la legislación capitalina y confirmó su constitucionalidad.
Este fallo corresponde al amparo en revisión 546/2025, donde se analizó el artículo 2448 D del Código Civil de la Ciudad de México, vigente desde 2024, que fija un límite al incremento de los arrendamientos de casa habitación.
El proyecto aprobado establece que el aumento anual de las rentas no debe rebasar la inflación del año anterior. Como referencia, para el periodo de 2025 a 2026 el incremento no podrá ser mayor a 3.69 por ciento. La SCJN concluyó que esta disposición es constitucional y responde a un objetivo de justicia social, al buscar proteger el derecho a la vivienda frente a presiones del mercado inmobiliario.
En este sentido, el ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, explicó que el acceso a la vivienda no puede depender únicamente de las dinámicas del mercado, sobre todo en contextos donde existe alta presión inmobiliaria. Destacó que el tope al incremento de rentas busca evitar aumentos abruptos que puedan provocar desplazamiento residencial y fenómenos de gentrificación. Asimismo, indicó que la medida reconoce la necesidad de equilibrio entre propietarios e inquilinos.
Con esta resolución, la Corte reafirma la vigencia del artículo 2448 D del Código Civil capitalino y da certeza jurídica tanto a arrendadores como a arrendatarios. Es importante señalar que la medida aplica exclusivamente a la CDMX y forma parte de las reformas implementadas desde 2024 para regular el mercado de arrendamiento.





