La SCJN estableció una jurisprudencia para establecer las reglas para validar lo niños nacidos mediante gestación subrogada y ordenar la expedición de actas de nacimiento en México. 

En este sentido, todos los jueces tendrán la obligación de conocer y verificar contratos de maternidad subrogada, que sean presentados de manera voluntaria por las partes involucradas, y, eventualmente, ordenar la expedición del acta de nacimiento de la persona procreada bajo ese método. De acuerdo con lo expuesto en la sesión, corresponde a la Corte adoptar una interpretación integrada para dar respuesta a la realidad social y familiar actualmente planteada en México por el uso de técnicas reproductivas. 

Desde el punto de vista de la Suprema Corte, este enfoque busca evitar situaciones de indefinición jurídica que pueden afectar directamente el derecho a la identidad de la infancia. El tribunal señaló que el vacío legal no debe ser pretexto para negar o retrasar el acceso de las personas menores de edad a documentos de identidad ni para exponerles a escenarios de incertidumbre o indefensión. 

Entre los puntos destacados durante la discusión, la ministra Esquivel subrayó que la función primordial de la intervención judicial a través de la jurisdicción voluntaria es la de salvar el interés superior de la infancia. Según la propia funcionaria, ordenar la expedición del acta de registro desde la gestación o el nacimiento implica proteger la filiación, nombre, nacionalidad y demás derechos de los menores involucrados. 

Además, este criterio busca blindar a la infancia contra cualquier escenario de incertidumbre jurídica derivada de la falta de legislación específica sobre técnicas de reproducción asistida y gestación por sustitución. Un criterio de la SCJN, esto ofrece estabilidad a las familias y asegura que las personas nacidas bajo estos contextos cuenten desde el primer día con pleno reconocimiento de su identidad y derechos.