La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad de los artículos del Código Penal que sancionan el aborto en Chihuahua. Durante la sesión del pleno de ayer, se avaló por mayoría de votos la declaratoria de inconstitucionalidad de porciones de los artículos 143, párrafos primero y segundo, 145 y 146 del Código Penal del Estado de Chihuahua, que criminalizan dicha práctica. 

Este fallo tendrá efectos retroactivos que beneficiarán a las personas sometidas a proceso penal bajo dichos preceptos. Lo anterior luego de que en octubre del 2023, el máximo tribunal declaró que eran inconstitucionales al resolver un amparo a favor de una mujer, pero sus efectos eran limitados porque sólo protegían a la quejosa.  

“Las medidas contenidas en los requisitos legales de referencia podrían ocasionar que las mujeres y personas que quieran interrumpir su embarazo tengan que hacerlo en condiciones inapropiadas, lo que las coloca en peligro, orillando a que las decisiones que tomen sobre su maternidad, sin acompañamiento adecuado, afecten su salud, poniendo en riesgo su bienestar físico y mental”, señaló. 

En este sentido, las penas eran de seis meses a tres años de prisión a quien haga abortar a una mujer con su consentimiento y para quien voluntariamente practique su aborto, entre otros supuestos. El Congreso local tiene un plazo de 90 días para legislar en la materia y adecuar su marco normativo. 

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