
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que, todos aquellos casos de desaparición forzada de mujeres defensoras de derechos humanos deberán ser juzgados con perspectiva de género e interseccionalidad.
En este sentido, revocó una sentencia que había concedido el amparo a una persona por la desaparición forzada de una mujer defensora de derechos humanos en Oaxaca. En consecuencia, ordenó al tribunal colegiado emitir una nueva resolución conforme a estándares constitucionales y convencionales aplicables a este tipo de casos.
Se estableció que las personas juzgadoras tienen una obligación reforzada al analizar delitos de desaparición forzada, particularmente cuando las víctimas son mujeres defensoras de derechos humanos. En estos casos, los tribunales deben aplicar un enfoque diferencial con perspectiva de género e interseccional, que considere tanto el contexto de violencia estructural contra las mujeres como los riesgos agravados que enfrentan las personas defensoras por su labor.
Además, se deberá analizar la gravedad, complejidad y naturaleza del delito de desaparición forzada, así como el carácter de defensora de derechos humanos de la víctima.
La SCJN subrayó que la desaparición forzada constituye una violación grave de derechos humanos marcada por la ocultación de información, el abuso de poder y la persistencia de sus efectos en el tiempo, lo que exige una intervención judicial integral.





