
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó otorgar la facultad a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias sin la necesidad de una orden judicial previa ni solicitud extranjera.
Durante la sesión, los ministros coincidieron en que el bloqueo de cuentas no es una sanción penal, sino una medida cautelar administrativa y preventiva para proteger el sistema financiero nacional.
El proyecto impulsado por la ministra Loretta Ortiz descarta que la atribución de la UIF vulnere la presunción de inocencia, debido a que no se resuelve sobre la culpabilidad de una persona ni se le imponen sanciones, sino que se establece una inmovilización patrimonial temporal y revisable.
¿Cómo ocurrirá el bloqueo de cuentas?
Las instituciones crediticias deberán notificar a la persona imputada las razones del congelamiento de sus cuentas y de su incorporación a la Lista de Personas Bloqueadas. A partir del día hábil siguiente, la persona afectada contará con cinco días hábiles para solicitar a la UIF el ejercicio de la garantía de audiencia.
Por su parte, la UIF deberá otorgar la audiencia dentro de los 10 días hábiles siguientes. En los 15 días posteriores, la propia Unidad de Inteligencia Financiera deberá resolver la inclusión o no en la lista, argumentando los motivos de la resolución.





