Con 103 votos a favor, el Senado de la República aprobó la reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en materia de transferencia de tecnología y simplificación de procesos de protección de patentes y registro para impedir el robo de derechos sobre cualquier innovación y agiliza el procedimiento para los registros. 

Además, esta reforma frena la apropiación ilegal de las expresiones culturales de los pueblos indígenas del país en diseños de marcas nacionales o internacionales como sucedió hace unos meses con la apropiación cultural indebida de diseños tradicionales de huaraches en Oaxaca por parte de la marca deportiva Adidas. Esta reforma también incluye a la inteligencia artificial como parte de las causales para considerar el robo de innovaciones. 

Entre las modificaciones se otorgan facultades al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI ) para sustanciar el reclamo de la titularidad de una patente o de un registro. Por otro lado, define los activos intangibles como aquellos bienes inmateriales producto de las ideas, el conocimiento, la creatividad y la innovación sujetos de protección industrial. 

Respecto de patentes y registros, refiere que si no hubiere sido concedido a quien no tuviere derecho a obtenerlo, la persona legitimada conforme a lo dispuesto en la ley podrá reclamar la titularidad, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o acciones que puedan corresponderle. Y el reclamo de la titularidad podrá ejercerse en cualquier tiempo. 

Sobre la renovación de un registro, se establece que el IMPI deberá resolver en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de la fecha en que se subsane el último requerimiento realizado por el Instituto. En caso de que el IMPI no haya emitido la resolución definitiva dentro del plazo legal, se entenderá resuelta en sentido afirmativo, salvo que ello contravenga alguna disposición establecida en la presente Ley o en los Tratados Internacionales de los que México sea parte. 

El IMPI también podrá brindar asesoría jurídica en materia de licencias, cesiones, transmisiones de derechos u otros instrumentos jurídicos para la contratación de transferencia de tecnología, así como prestar servicios de evaluación y valuación de activos intangibles regulados por la ley. 

En el capítulo “Marcas, Avisos y Nombres Comerciales”, se precisa que no serán registrables como marca los nombres técnicos o de uso común, así como aquellas palabras, denominaciones, frases, sonidos o elementos figurativos de los productos o servicios que pretenden distinguirse con la marca y que carezcan de distintividad. 

Tampoco serán registrables como marca los títulos de publicaciones y difusiones periódicas, los personajes ficticios o simbólicos, los personajes humanos de caracterización, los nombres artísticos y las denominaciones de grupos artísticos.