
El Pleno del Senado aprobó, en lo general y particular, con 91 votos, la minuta que reforma el artículo 311 y adiciona el capítulo XII BIS de la Ley Federal de Trabajo, en materia de teletrabajo, que incluye la prestación de un servicio remunerado.
La reforma implica que el empleador suministre una parte proporcional de la tarifa de la luz de sus trabajadores, así como el pago del servicio de internet. Además deberá proporcionar el mobiliario adecuado para que el trabajador desempeñe las labores que el teletrabajo requiere.
Para el trabajador se contempla el derecho a la desconexión, es decir, no debe quedarse más tiempo que el previsto en el contrato. También se contemplan capacitaciones para que realice sus labores de manera óptima





