
Este martes 3 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al artículo 123 que hace oficial la reducción a la jornada laboral a 40 horas a la semana y un día de descanso por 6 de trabajo.
La entrada en vigor de la reforma será paulatina: en 2026 se establecen 48 horas; para 2027, pasará a 46 horas; en 2028, a 44; en 2029 a 42 horas y finalmente llegará a las 40 en 2030.
“En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras”, subraya.
Asimismo, establece que cuando por circunstancias extraordinarias se deban aumentar las horas de la jornada, se abonará como salario por este tiempo un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias.
El trabajo extraordinario no excederá de 12 horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo.
Cuando se supere este margen, el patrón deberá pagar 200 por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria conforme a lo establecido en la Ley de la materia.
De igual forma, se prohibió que las personas menores de 18 años puedan laborar tiempo extraordinario.





