El Gobierno Federal promulgó el decreto de reforma que prohíbe a nivel constitucional toda actividad relacionada con los cigarrillos electrónicos (vapeadores), fentanilo y otras drogas sintéticas ilegales. El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó la adición de nuevos párrafos a los artículos 4 y 5 de la Constitución que entrarán en vigor a partir de este sábado 18 de enero. 

En este sentido, el artículo 4 aborda derechos como la salud y el 5 la libertad de profesión. En ambos casos agregaron un párrafo para prohibir vapeadores, fentanilo y otras drogas desde la Constitución. 

Dicha reforma significa que la prohibición de vapeadores y otras sustancias no puede ser bloqueada por tribunales, esto debido a que ya habían sido prohibidos con reformas a leyes, pero mediante amparos bloqueaban la aplicación de las leyes secundarias. Como es constitucional, no existe amparo o impugnación que frene la prohibición. 

Esto dice la reforma: 

Al artículo 4 le agregan el quinto párrafo que dice: 

  • Para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas. 

Al artículo 5o le adhirieron un segundo párrafo que dice: 

  • Queda prohibida la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquiera otra de las actividades que refiere el párrafo quinto del artículo 4o. anterior. 

Con la entrada en vigor: 

  • Tiene seis meses el Congreso de la Unión para ajustar las leyes federales conforme a la reforma constitucional. 
  • Tienen un año los congresos de los estados para adecuar sus constituciones, leyes y reglamentos para adecuarse a la reforma.