
La CURP biométrica será una realidad en México después de su aprobación en el Congreso. La Cámara de Diputados aprobó en lo general, y en lo particular en sus términos, reformas y adiciones a la Ley General de Población.
La Clave Única de Registro de Población (CURP) será un identificador único compuesto por 18 elementos alfanuméricos que acredita la identidad de las personas mexicanas, pero también de residentes extranjeros con estancia legal en el país.
Este documento de identificación oficial es una nueva versión de la CURP tradicional, pero ahora incorporará:
- Huellas dactilares
- Fotografía del rostro
- Nombre y apellidos
- Fecha de nacimiento
- Sexo o género
- Lugar de nacimiento
- Nacionalidad
La CURP biométrica “será el documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional”. Podrá tramitarse en formato físico, pero también estará disponible en versión digital a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
En este sentido, será la Secretaría de Gobernación (Segob) la encargada de integrar los datos biométricos a la CURP de las personas, “en estricto apego a la normativa en materia de protección de datos personales”.
También se establecerá el Programa de Integración al Registro Nacional de Población e Identidad (Renapo) de los datos biométricos de niñas, niños y adolescentes, en coordinación con autoridades de los tres órdenes de gobierno. A su vez, la CURP biométrica podrá vincularse con el Registro del Sistema Nacional de Salud para garantizar el acceso universal a la salud.
Asimismo se establecerá una Plataforma Única de Identidad para la consulta, validación y gestión de la CURP que permita la integración de los datos, a fin de establecer el Servicio Nacional de Identificación Personal.
La CURP biométrica aún no tiene fecha de entrada en vigor, toda vez que los cambios a Ley General de Población y la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas deben ser promulgados por el Ejecutivo. Posteriormente, las reformas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con lo que habrá un plazo de 90 días naturales para su implementación.





