
Después de que se analizara las iniciativas presentadas por los grupos parlamentarios del PAN y Morena, el Congreso Estatal aprobó el dictamen mediante el cual se reforma la Constitución Política del Estado de Chihuahua, en lo que respecta a la elección de jueces del Poder Judicial del Estado. En este sentido, se reformó el artículo 21 constitucional a efecto de incluir en los derechos de la ciudadanía chihuahuense el votar en las elecciones de las personas juzgadoras para los cargos en el Poder Judicial del Estado.
De acuerdo al artículo 36, señala que la renovación de los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y de los ayuntamientos, se realizará mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme a las bases que establezca la Constitución, dicha jornada electoral tendrá lugar el primer domingo de junio del año que correspondiente.
Los procesos electorales ordinarios para la renovación del Poder Judicial se celebrarán cada nueve años, la del Poder Ejecutivo cada seis años, y para el Poder Legislativo y los ayuntamientos cada tres años; todos los procesos se sujetarán a los principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, máxima publicidad e independencia.
Por otro lado, la duración de las campañas para los cargos en el Poder Judicial será de sesenta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña, la ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. En dicha elección se elegirán la totalidad de las personas juzgadoras, conforme al siguiente calendario:
I. A más tardar el lunes 06 de enero de 2025, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado remitirá al Congreso del Estado el listado de cargos que se someten a elección.
II. A más tardar el viernes 10 de enero de 2025, el Congreso del Estado publicará la Convocatoria para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones.
III. Del lunes 13 al viernes 24 de enero de 2025, correrá el plazo para que las personas interesadas se inscriban ante los Comités de Evaluación. El plazo concluirá a las 23:59 horas del 24 de enero de 2025.
IV. El viernes 28 de febrero de 2025 es la fecha máxima para que el Congreso del Estado remita a la autoridad electoral competente las postulaciones de los aspirantes.
V. Del lunes 31 de marzo al jueves 29 de mayo de 2025, correrá el periodo de campaña de los y las candidatos a magistraturas y juzgados.
VI. La elección se llevará a cabo el domingo 01 de junio de 2025.
VII. El lunes 01 de septiembre de 2025, será la toma de Protesta de las y los magistrados; las y los jueces de primera instancia y menores e inician funciones el Órgano de Administración y el Tribunal de Disciplina Judicial.
Asimismo, las y los representantes de los partidos políticos ante el Consejo Estatal no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso. Las boletas electorales contendrán, entre otros datos, el cargo y, en su caso, el distrito judicial que corresponda a cada tipo de elección. La boleta garantizará que las y los votantes asienten la candidatura de su elección conforme a lo siguiente:
I. Para magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia podrán elegir hasta quince mujeres y quince hombres.
II. Para magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial podrán elegir hasta tres mujeres y hasta dos hombres.
IV. Para juezas y jueces de primera instancia y menores podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cinco hombres.
Es importante mencionar que, la jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio del año 2025, podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el Instituto, con excepción de representantes o militantes de un partido político.