
Estados Unidos impuso de forma preliminar cuotas antidumping de entre 3.37% y 5.28% a las importaciones de fresa mexicana en la temporada invernal, dependiendo de la empresa.
El gobierno de México manifestó su “grave preocupación” por la resolución del Departamento de Comercio de Estados Unidos (DOC, por sus siglas en inglés) en la cual, determina que existe “dumping” por parte de los exportadores de fresa de México.
El llamado dumping es una práctica comercial en la que se exporta un producto a un precio inferior a su valor normal. En promedio para la mayoría de los exportadores mexicanos, la magnitud del dumping estimada por el DOC es de 4.83 por ciento.
Este caso tiene su origen el 31 de diciembre de 2025, cuando productores del estado de Florida presentaron una solicitud ante el DOC y la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (ITC, por su nombre en inglés) para la imposición de derechos antidumping contra las exportaciones de fresa mexicana.
La particularidad de esta solicitud es que se basa en diferenciarlas fresas de invierno de las fresas en general. En un reporte preliminar, en marzo de 2026, la ITC concluyó que no había bases para aceptar la existencia del producto llamado “fresas de invierno” como algo diferente al producto “fresas”.
También concluyó que no existían bases para aceptar que hubiera en EE.UU. un mercado regional de dicho producto, determinando que existe un mercado nacional. Aun así, en su resolución preliminar de la investigación, el DOC sostiene ambos conceptos.
“El fallo del DOC podría ser utilizado como antecedente para otros productores estadounidenses contra otras exportaciones hortofrutícolas mexicanas”, dijo la Secretaría de Economía en un comunicado de prensa.





