
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una porción del Código Penal de Sinaloa que permitía interrumpir un embarazo sin el consentimiento de la mujer o persona gestante cuando se considerara que estaba “imposibilitada” para decidir, particularmente en casos de discapacidad.
Con esta Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2025, el máximo tribunal eliminó del artículo 158, fracción IV la frase que señalaba que “no será necesario el consentimiento…”, al concluir que vulneraba derechos fundamentales y perpetuaba una visión discriminatoria hacia las personas con discapacidad.
Esta resolución establece que siempre deberá existir consentimiento previo, libre e informado para la interrupción del embarazo. La SCJN subrayó que el Estado debe garantizar apoyos para que la persona gestante pueda expresar su voluntad, en lugar de sustituirla.
“La eliminación de esta porción normativa permite garantizar que, en todos los casos, se recabe el consentimiento previo, libre, pleno e informado de las mujeres y personas con capacidad de gestar”, destaca el documento oficial, que indica que, “de este modo, también se restablece la plena vigencia del derecho a decidir, a la capacidad jurídica, a la autonomía reproductiva, a la salud y a la igualdad y no discriminación conforme al modelo social de la discapacidad”.





