La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las autorizaciones para el consumo recreativo de cannabis pueden incluir su preparación en alimentos preparados o semipreparados, siempre que sean exclusivamente para consumo personal y no se comercialicen ni suministren a terceros. 

Al resolver un recurso de inconformidad, el Pleno de la SCJN consideró que incorporar cannabis o tetrahidrocannabinol (THC) a alimentos destinados exclusivamente al consumo personal constituye una actividad culinaria ordinaria y no equivale a fabricar productos sometidos a un régimen sanitario especializado. 

La Corte mantuvo, en cambio, las restricciones impuestas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para elaborar con cannabis productos sujetos a controles sanitarios específicos. Entre ellos, medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y dispositivos análogos. 

El máximo tribunal precisó que su decisión no permite vender, distribuir, suministrar a otras personas ni expender al público esos alimentos, de modo que el alcance queda limitado a la persona titular de la autorización. 

Esta decisión se suma a una línea judicial iniciada en 2015 y ampliada en 2021, cuando la SCJN eliminó con efectos generales la prohibición absoluta del autoconsumo lúdico. Desde entonces, la Secretaría de Salud, por conducto de Cofepris, debe autorizar a personas adultas actividades como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis y THC, sin permitir importación, comercio, suministro o distribución.