Verdad Histórica

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Hugo Salas/ Columnista

 

En la sentencia recaída en el Caso Lori Berenson Mejía vs Perú, la Corte Interamericana señaló, en cuanto a la valoración de las pruebas se refería, lo siguiente:

“El proceso es un medio para realizar la justicia y esta no puede ser sacrificada en aras de meras formalidades, sin que por ello se afecte la seguridad jurídica y el equilibrio procesal entre las partes. Por referirse a violaciones de derechos humanos y acoger, en consecuencia, el principio de verdad histórica, el proceso ante este Tribunal internacional tiene un carácter menos formalista que el seguido ante autoridades internas.”

En esta medida, el concepto de verdad tiene, en este contexto, un sentido eminentemente normativo que se expresa en términos de derechos. Conocer la verdad o saber la verdad es, en el sistema normativo de los derechos humanos, un derecho.

Lo anterior viene a contexto en virtud de la detención del Ex Procurador Peñista, Jesús Murillo Karam, quien se inculpó a sí mismo al asumir en su momento la responsabilidad de llevar a cabo las investigaciones, así como la responsabilidad de poner de manifiesto la verdad histórica sobre la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa.

Las razones y características de este ataque contra los normalistas de Ayotzinapa, supusieron una enorme interrogante para ellos mismos, para México y el mundo:  ¿cómo es posible un hecho de esa magnitud? Y realmente, ¿por qué pasó?

Las dimensiones del ataque obligaban a que el Estado, dentro de su propia función administrativa, pusiera su empeño y esfuerzo en aclarar las situaciones acontecidas en Iguala, a lo que los funcionarios federales en turno, atiborrados en corrupción, como lo fue casi todo el esquema gubernamental del Peñismo, se encargaron de alterar hechos, liberación de personas implicadas obstruyendo la justicia, actos de tortura y en general, abuso de funciones de la entonces Procuraduría General de la República.

¿Cuál es la gravedad del tema?
Como bien es sabido, el fin que pretende solventar cualquier procedimiento jurídico, es el de llegar a la verdad, allegarse de los medios de convicción que se consideren para poder emitir sentencias y resoluciones apegadas a la verdad.

No es una excepción en el tema de los derechos humanos, ya que el derecho a saber, como lo explica el Sr. Louis Joinet, es también un derecho colectivo que hunde sus raíces en la historia, para evitar que puedan reproducirse en el futuro esas mismas violaciones.

Sin duda, el nivel de corrupción que imperó en el sexenio Peñista, dejó de lado cualquier tendencia a que pudiéramos mejorar como Nación, el retroceso gubernamental, la impunidad y el atraco, quedarán en el ideario colectivo internacional.

El conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y debe por ello conservarse, no modificarse por factores reales de poder e intereses ajenos a lo colectivo.

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Hugo Salas Autor
Hugo O. Salas Holguín, es un abogado egresado de la Universidad Autónoma de Chihuahua, Maestro en Derecho Financiero por la misma institución. Se ha desempeñado como asesor electoral del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Morena, y representante del mismo ante el Instituto Estatal Electoral; así como asesor jurídico de diversas dependencias de la administración pública. Es también socio director del área de Derecho Corporativo en el Despacho Financiero Sierra Blanca Business Consulting, en la sede de la ciudad de Chihuahua. Cuenta con estudios académicos sobre Derecho electoral, juicio de amparo, y finanzas públicas y corporativas.